Tribunal Federal deja sin efecto sentencia de 45 años contra Mario Aburto
Un Tribunal Colegiado rechazó otorgar 90 días hábiles que solicitó el Tribunal Colegiado de Apelación para dar cumplimiento a una nueva sentencia.
- Redacción AN / ES

Un Tribunal Federal ordenó revocar la sentencia en la que Mario Aburto, asesino confeso del excandidato a la presidencia Luis Donaldo Colosio, fue condenado a 45 años de prisión con apego al Código Penal Federal vigente en 1994.
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal, con sede en Estado de México, rechazó otorgar 90 días hábiles que solicitó el Tribunal Colegiado de Apelación para dar cumplimiento a una nueva sentencia por el delito de homicidio tras detectarse diversas violaciones procesales.
En su lugar, otorgó 15 días hábiles para concretar la sentencia.
En relación a la revocación del fallo emitido en 1994, en la página del Consejo de la Judicatura Federal se señala:
“… en vía de cumplimiento al fallo protector, se dejó insubsistente la resolución de veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, emitida en el toca penal 276/1994, del índice del entonces Tribunal Unitario Especializado en Materia Penal, con sede en Almoloya de Juárez”.
Mientras a la petición del Tribunal Colegiado de Apelación para ceder 90 días para poder determinar un fallo que modifique la sanción por el delito de homicidio, el CJF añade:
“Por otro lado, respecto a la prórroga de noventa días hábiles que solicita el Tribunal Colegiado de Apelación oficiante, para dar cumplimiento al fallo protector, comuníquese que si bien el artículo 192 de la Ley de Amparo, confiere la facultad discrecional a los órganos de control constitucional, para ampliar el plazo que tienen las autoridades responsables para dar cumplimiento a la ejecutoria donde se conceda el amparo y protección de la Justicia Federal; sin embargo, dadas las consideraciones vertidas por -mayoría de votos- del Pleno de este Tribunal, en el amparo directo promovido por el quejoso (Mario Aburto), y la complejidad del asunto, se estima fijar un plazo razonable y estrictamente determinado“.
“… tomando en consideración las razones que se detallan en la misiva que se atiende, a fin de que se amplíe el término para su cumplimiento y al advertirse que en la sentencia de amparo se concedieron cinco días hábiles para tal efecto, se otorga la prórroga de diez hábiles, contados a partir del siguiente al en que concluya el plazo concedido en primer término, para que envíe copias certificadas de la totalidad de las actuaciones que acrediten el cumplimiento dado a la sentencia amparante; en el entendido de que subsiste el apercibimiento con el que se conminó.
Es decir, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal dio un plazo de 15 días al Tribunal Colegiado de Apelación para dar cumplimiento al amparo promovido.
Se pretende juzgar al imputado por el delito de homicidio que señala el Código Penal para el Estado de Baja California y no por el Código Penal Federal como aconteció en el caso.
Mario Aburto Martínez se encuentra preso en el Centro Federal de Redacción Social número 12, en Ocampo, Guanajuato, luego de haber sido detenido el 23 de marzo de 1994 en Lomas Taurinas, Tijuana.

